A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Procesado Martinez Gonzalez Edinson Manuel·Demandado Martinez Gonzalez Edinson Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado Ciento Cuarenta y Uno de Instrucción Penal.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el marco de un proceso penal, en el cual, el apoderado de uno de los indiciados argumentó que había una falta de jurisdicción o competencia pues su defendido, al momento de comisión de los hechos, era miembro activo de la Policía Nacional.
En el asunto de la referencia, la Sala encontró que no hay un verdadero conflicto de competencia porque no se satisface el presupuesto subjetivo.
En efecto, sólo la primera de dichas autoridades, la jurisdicción penal ordinaria, reclama para sí el conocimiento del proceso; mientras que la jurisdicción penal militar reconoce la competencia de la ordinaria y aclara que dicha jurisdicción, es decir, la penal militar no es competente para conocer del asunto.
En vista de lo anterior, y como quiera que no se configuró un verdadero conflicto de competencia, la Sala, por sustracción de materia, se inhibió de resolver el asunto de la referencia, y envió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente y retome el conocimiento del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado Ciento Cuarenta y Uno de Instrucción Penal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1792 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.